lunes, 30 de diciembre de 2013

Comunicado y demanda de impugnación ante la Audiencia Nacional

Hoy 30 de diciembre de 2013 esta Sección Sindical de Comfia-CC.OO ha presentado demanda de impugnación del Procedimiento de Despido Colectivo ante la Audiencia Nacional, junto con Fes-UGT y CGT ,acción que nos hemos visto obligados a efectuar tras la notificación de la empresa el día 29 de noviembre a la Autoridad Laboral del Procedimiento de Tragsatec.

Solicitamos la NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO:

A)   Por la falta de aportación de la documentación prevista en el Art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, y falta de aportación del Plan Económico-Financiero, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicable a TRAGSATEC por tratarse de una empresa perteneciente al Sector Público empresarial.
B)  Por haberse realizado en FRAUDE DE LEY y manifiesto ABUSO DE DERECHO.
C)  Por los CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS DESPIDOS que son absolutamente genéricos e imprecisos y no reúnen las características de precisión, objetividad y concreción exigibles.
D)  SUBSIDIARIAMENTE consideramos  que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO al no haber acreditado la empresa la concurrencia de las causas alegadas y que son: Económicas, productivas y organizativas.

Durante el periodo de negociación hemos intentado, llegar a un punto de entendimiento con la empresa, pensando exclusivamente en el conjunto de la plantilla pero no ha sido posible, así que la única vía que nos queda es ésta, la judicialización del Procedimiento.


Os seguiremos informando


Juntas y Juntos Podemos

miércoles, 25 de diciembre de 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

Nota informativa PDC

Tras la finalización del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) en Tragsatec sin acuerdo y tras la decisión tomada unilateralmente por la Dirección de la empresa de despedir a 610 personas a lo largo del año 2014, se abre un nuevo escenario con nuevos planteamientos, que desde la Sección Sindical Estatal de Comfia-CCOO vamos a intentar resolver, en base a las consultas y dudas que nos estáis transmitiendo, aunque hay que tener en cuenta que en el punto que nos encontramos la Dirección de la empresa puede tomar la decisión que considere (siempre y cuando cumpla con lo establecido en la comunicación realizada a la Autoridad Laboral y a la RLT el pasado 29 de noviembre) de forma unilateral sin informar a la RLT.

1.    ADHESIÓN VOLUNTARIA:

-       El personal que se adhiera voluntariamente a la extinción de su contrato deberá comunicarlo a la empresa antes del 20 de diciembre.
-       La Dirección de la empresa valorará cada una de las solicitudes y decidirá cuáles concede y cuáles no.
-       En el caso de respuesta favorable por parte de la Dirección, el trabajador/a cobrará una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y tendrá derecho a cobrar el desempleo.
-       Entendemos que la decisión de la Dirección de excluir a las personas mayores de 50 años es debida a la obligatoriedad del pago del Convenio Especial a la Seguridad Social por parte de la empresa.
-       En el caso de que la presentación de la solicitud dependa de la fecha de salida, lo más conveniente es indicar lo que consideréis necesario en la propia solicitud, incluso si la adhesión voluntaria está condicionada a la salida en una fecha concreta.

2.    EXTINCIÓN FORZOSA DEL CONTRATO:

-       En el caso de los trabajadores/as que sean despedidos de forma forzosa dentro del PDC, tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y tendrán derecho a cobrar el desempleo.
-       En este caso, cada trabajador podrá interponer su demanda individual, tal y como se indica en el punto 4.

3.    INSPECCIÓN DE TRABAJO:

-       El pasado lunes 9 de diciembre, representantes de las distintas Secciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora del PDC asistimos a una reunión con la Dirección de la empresa al haber sido citados por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo. En dicha reunión, el inspector preguntó a las dos partes su opinión a cerca del transcurso del período de consultas, ya que tras la última reforma, la inspección de trabajo no puede entrar a valorar la existencia o no de las causas (en el caso de Tragsatec han sido causas económica, productiva y organizativa).
-       El inspector tiene que emitir su informe basado en los informes presentados por las Secciones Sindicales y en lo escuchado en la reunión. Este informe debe remitirlo a la Dirección General de Empleo y las partes deberán solicitar audiencia y acudir para leer el informe, ya que no dan una copia del mismo.
-       Este informe del inspector no es vinculante de cara a la demanda colectiva, pero sí puede influir en función de si es favorable o no.

4.    DEMANDA COLECTIVA Y DEMANDAS INDIVIDUALES:

-       En el caso de Tragsatec, que se ha presentado un PDC que afecta a todos los centros de trabajo, son los sindicatos los que pueden interponer una demanda colectiva ante la Audiencia Nacional.
-       Informamos que Comfia-CC.OO sí interpondrá esa demanda colectiva de la cual no podemos dar más detalles ya que el servicio jurídico sigue trabajando en ella.
-       El plazo para interponer la impugnación colectiva es de 20 días hábiles a contar desde la comunicación de la decisión de la Dirección a la Autoridad Laboral y a la RLT. En función de si se consideran los días 24 y 31 de diciembre hábiles o no, el plazo finalizaría el 2 o el 7 de enero.
-       Independientemente que los sindicatos interpongan la demanda colectiva, cada trabajador debe meter su demanda individual.
-       Para las demandas individuales el plazo para interponerlas es de 20 días hábiles desde la comunicación de la empresa del despido.
-       Cada demanda tiene que ser analizada por un abogado de forma individual para analizar las particularidades de cada caso.
-       Según marca la legislación, la demanda colectiva paraliza las demandas individuales que se hayan interpuesto hasta que se resuelva la colectiva, y el resultado de ésta se aplicaría a las demandas individuales interpuestas para la nulidad. Las demandas individuales interpuestas por la improcedencia del despido, seguirían su curso una vez que se hubiera resuelto la demanda colectiva.

-       Recomendamos consultéis a la Representación Social antes de presentar cualquier solicitud de adhesión voluntaria o cualquier comunicación que se produzca por parte de la empresa.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Comunicado CCOO: Llamamiento a la movilización

Como ya os hemos informado en comunicados anteriores, la Dirección de la empresa comunicó el pasado viernes 29 de noviembre a la Autoridad Laboral y a la RLT su decisión a cerca del PDC en Tragsatec, anunciando el despido de 610 trabajadores y trabajadoras, sin aplicar ninguna medida de acompañamiento social, a pesar de presentarse durante el periodo de negociación. 

Respecto al plazo de adscripciones voluntarias que la empresa ha abierto hasta el día 20 de diciembre, comentaros que las condiciones de dicha extinción de contrato son con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y con derecho a prestación por desempleo pero con desvinculación total de la empresa, puesto que la Dirección no contempla la existencia de una bolsa de empleo. 

A partir del 10 de enero, fecha en la que la Dirección debe dar respuesta a las solicitudes de extinción voluntaria, podrá empezar a ejecutar los despidos. Es por esto que desde esta Sección Sindical hacemos un llamamiento a la movilización de la plantilla, ya que aún nos queda tiempo y muchas cosas que hacer con el fin de evitar que la Dirección de la empresa lleve a cabo la decisión tomada de forma unilateral respecto al PDC en Tragsatec. 

Desde este momento y hasta que la empresa empiece a ejecutar los despidos a partir del 10 de enero, debemos seguir presionando a la dirección para que no ejecuten los despidos planteados. La empresa no está obligada a despedir a los 610 compañeros y compañeras, de hecho, si nos movemos y ejercemos la suficiente presión, podemos obligar a la dirección a que se replantee su posición. Para ello, no sólo tenemos la vía judicial –que también será usada- sino que tenemos la capacidad y obligación de movilizarnos, manifestar y demostrar cívicamente nuestro rechazo y nuestra repulsa a esta barbarie. 

Para ello necesitamos vuestro compromiso con las acciones a emprender, quedándonos sentados en nuestro puesto de trabajo no hacemos más que ratificar la decisión de la empresa, y ahora más que nunca es el momento de mostrar nuestro rechazo a la decisión tomada unilateralmente por la empresa. 

No está todo perdido, con unidad de la plantilla le demostraremos a esta Dirección que todas y todos estamos comprometidos con el fin común no solo de la defensa de los puestos de trabajo y de las condiciones laborales, sino también con la lucha por la viabilidad de Tragsatec. 

La información relativa a las distintas acciones la recibiréis desde cada uno de los territorios.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Comunicado sobre decisión del Procedimiento de Despido Colectivo en Tragsatec

El pasado viernes 29 de noviembre de 2013 la Dirección de la empresa comunicó a la Dirección General de Empleo su decisión del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) en Tragsatec, por causas económicas, organizativas y productivas.

En dicha comunicación se establece un número máximo de 610 despidos de personal indefinido, que la Dirección podrá llevar a cabo hasta el 31 de diciembre del 2014. La indemnización de dichos despidos será la legalmente establecida, es decir, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La empresa ha abierto un periodo de adscripción voluntaria hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre del 2013, para todos aquellos trabajadores y trabajadoras con menos de 50 años que quieran solicitar la extinción de su relación laboral con la empresa de forma voluntaria. La Dirección estudiará las solicitudes y dará respuesta a las mismas antes del 10 de enero de 2014, fecha a partir de la cual se empezarán a realizar las extinciones forzosas.

En dicha comunicación, la Dirección enumera las medidas sociales de acompañamiento presentadas en el SIMA el último día del periodo de consultas, pero según parece no va a aplicar ninguna de ellas, únicamente va a llevar a cabo el Plan de Recolocación Externa.

La conclusión es que la empresa ha decidido de forma unilateral presentar un Procedimiento de Despido Colectivo con 610 despidos (número resultante tras la actualización de los datos iniciales con datos a septiembre del 2013) y sin ningún tipo de medida de flexibilidad interna, a pesar de haber puesto de manifiesto la posibilidad de reducir el número de extinciones con determinadas medidas durante el periodo de consultas.

Desde el pasado viernes estamos analizando las medidas legales y de acción sindical que están a nuestro alcance para luchar contra la decisión de Procedimiento de Despido Colectivo, que desde el principio consideramos que ha sido injustificado y desproporcionado, ya que la empresa debería haber solucionado sus problemas organizativos y haber adaptado su organigrama a la producción actual, en lugar de plantear un PDC totalmente injusto después de haber despedido en los últimos 2 años a 3000 compañeros y compañeras.

Es por ello que os animamos a participar en todas aquellas movilizaciones que llevemos a cabo, porque hoy más que nunca es necesario que estemos todos unidos para luchar contra la decisión de la Dirección de la empresa.

Os iremos informando de los distintos pasos que vayamos dando.

La empresa pública TRAGSATEC notifica a la Autoridad Laboral su decisión de despedir a 610 trabajadores indefinidos

La empresa pública Tragsatec, perteneciente al Grupo Tragsa y participada por SEPI, que había iniciado un Procedimiento de Despido Colectivo al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores el pasado 17 de octubre y que finalizó sin acuerdo el 22 de noviembre tras cinco intensas semanas de negociación, notificó el pasado viernes 29 de noviembre su decisión unilateral sobre dicho Procedimiento a la Autoridad Laboral y a los Representantes de los Trabajadores.

Esta decisión supone que se vean afectados un máximo de 610 trabajadores y trabajadoras indefinidos con una indemnización de 20 días por año trabajado con 12 mensualidades, tal cual establece la Reforma Laboral. La Dirección ha abierto el plazo para las adscripciones voluntarias hasta el 20 de diciembre, fijándose la fecha del 10 de enero de 2014 para dar respuesta a las solicitudes recibidas. A partir de esta fecha, la empresa unilateralmente notificará a cada trabajador afectado la rescisión de su contrato. La empresa no ha contemplado en dicha ejecución ninguna de las medidas sociales de acompañamiento presentadas durante el período de consultas.

Además, en la empresa matriz Tragsa, que finalmente tampoco llegó a acuerdo después que los trabajadores y trabajadoras rechazaran en asambleas el firmado por la Dirección y la parte social, se van a ver afectados por el Procedimiento de Despido Colectivo otros 726 trabajadores y trabajadoras.

Esta Sección Sindical de Comfia-CC.OO no ha estado de acuerdo con este procedimiento en ningún momento y ha puesto encima de la mesa varias propuestas en un intento de minimizar los efectos del ERE mediante un reparto del esfuerzo entre todos los colectivos, pero la parte empresarial tenía y tiene como único objetivo el adelgazamiento de la masa trabajadora para poder mantener un organigrama desorbitado que no ha sabido adaptar desde el año 2011 a la reducción de encomiendas, sin embargo dicha adaptación sí se ha producido sobre la plantilla, existiendo desde entonces una disminución de más de 3000 trabajadores y trabajadoras.

Desde esta Sección Sindical utilizaremos todos los medios legales y todas las medidas de acción sindical para frenar este atropello, pues mientras intentan deshacerse de la masa trabajadora, se pagarán en los complementos extra convenio de unos pocos, más de 17 millones de euros.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Comunicación de la Dirección a la Autoridad Laboral

Accede a la página donde hemos recopilado la información del ERE para ver la comunicación.

Accede

Encierro Galicia 28/11/2013

Esta noche los compañeros y compañeras de Galicia, encabezados por el Comité en pleno de Santiago están encerrados en la sede del Grupo Tragsa, en el polígono de Tambre, en protesta por el ERE. 

Como sabéis, la madrugada del viernes 22 de noviembre al sábado tras más de 19 horas de negociación no fue posible alcanzar un acuerdo con la empresa, por su empecinamiento en deshacerse de la masa trabajadora y quedarse con el personal de organigrama y mandos intermedios, vetando y limitando cualquier propuesta alternativa. 

No se pudo aceptar el chantaje de supeditar el acuerdo a la aceptación total de medidas de flexibilidad y mucho menos se pudo aceptar que no contemplaran nuestras propuestas, que no eran otras que el intento de minimizar el ERE mediante un reparto del esfuerzo entre todos los colectivos, no que ese esfuerzo repercutiera mayoritariamente entre el personal que cobra por convenio. 

Para los negociadores de esta Sección Sindical lo prioritario era, es y será el conjunto de la plantilla. 

Esto no ha hecho más que empezar, en este barco estamos todos y todas. Defendamos nuestro puesto de trabajo, defendamos nuestro medio de vida.

martes, 26 de noviembre de 2013

ERE Tragsatec. No acuerdo

Tras una última jornada de negociación de más de 19 horas que finalizó pasadas las 4 de la madrugada, no ha sido posible alcanzar un preacuerdo a ratificar en asambleas en el procedimiento de despido colectivo en Tragsatec.

El inicio del día ya auguraba un mal resultado. La empresa empezó la negociación proponiendo 368 despidos con las mismas condiciones del acuerdo alcanzado en Tragsa manifestando que no tenían ningún tipo de margen de negociación ya que no podían modificar las condiciones pactadas en la empresa matriz. Este hecho supone un atropello a la capacidad negociadora de la mesa de Tragsatec. Si la dirección de empresa quería las mismas condiciones para ambas empresa, debería haber constituido una única mesa negociadora y no dejar a Tragsatec condicionada a la negociación de Tragsa.

A pesar de ello, la parte social hizo propuestas durante toda la jornada (reducción retributiva en los complementos fuera de convenio, regulación la reducción salarial por movilidades funcionales, incrementos de la indemnización por despidos y bajas voluntarias…) que fueron rechazadas sistemáticamente sin propuestas alternativas. 

Uno de los principales obstáculos para alcanzar preacuerdo fue el grado de desafección por puestos de trabajo. Desde los 803 despidos planteados inicialmente hasta los 368 del viernes 22 de noviembre, la empresa se centró en “salvar” a las capas superiores de la empresa. A modo de ejemplo podemos citar el 100% de desafección en expertos o el 93% en Jefes de Departamento, mientras titulados superiores, titulados medios, operadores o técnicos de cálculo apenas llegaban al 35% de desafección. Ante esta situación, la parte social lanzó una última propuesta para alcanzar un preacuerdo, aplicar una desafección de al menos el 60% en los puestos que no supone responsabilidad (de titulado superior a administrativo y otros) lo que suponía reducir el nº de despidos en 105 personas más. La dirección de empresa rechazó también esta propuesta sin ofrecer ninguna contrapropuesta.

Ante esta situación, la totalidad de la mesa decidió no firmar un preacuerdo que esta Sección Sindical considera injusto y perjudicial para la plantilla ya que su firma supondría:
  • Aceptar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción alegadas por la empresa y reconocer buena fe negociadora. Esto podría suponer coartar las posibilidades de éxitos en demandas tanto individuales como colectivas.
  • Indemnización de 20 días que se incrementarían en 5 días si fracasaba el plan de recolocación y en otros 4 días para la adscripción voluntaria con un tope de 16 mensualidades. La parte social había propuesto 29 días y 16 mensualidades para todos los casos.
  • Reducción del 1% de complementos fuera de convenio por cada tramo 10.000€ de retribución bruta anual con el límite del 10% para que a los jefes no se les redujera mucho el salario. La parte social propuso eliminar el límite del 10%.
  • Reducción de jornada de 1 hora con supresión del cheque restaurante durante dos años. Se excluía de esta reducción a los mandos, Jefes de Departamento, organigrama, personal de campo, personal ubicado en oficinas cliente y a colectivos y centros de trabajo en los que no hubiera excedentes. La empresa no nos certificaba que esta reducción pudiera ser complementada con desempleo. Siempre propusimos que la medida afectara a la totalidad de la plantilla y que fuera complementada con desempleo. Si la empresa así lo aplicara no habría despidos en la empresa.
  • Suspensión del FAS durante dos años sin que implicara reducción de despidos o incremento de la indemnización por lo que propusimos no tocar el FAS.

Ahora la dirección de empresa tiene que comunicar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores su decisión sobre el despido colectivo que va a realizar . La comunicación se hará en un plazo improrrogable de 15 días naturales a contar desde la fecha de la última reunión (22 de noviembre). Si no comunica a alguna de las partes, el expediente caduca y no podrá proceder.

En la comunicación tendrá que hacer referencia a:
  • Especificación de las causas del despido colectivo
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados 
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (desglosada por centro)
  • Periodo previsto para la finalización de los despidos
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajos afectados. 
A partir de esa comunicación, se notificará individualmente a los trabajadores con 15 días de preaviso, que tendrán 20 días hábiles para interponer la demanda individual.


Seguiremos luchando contra un procedimiento que consideramos desde el principio injustificado y desproporcionado. Para ello estamos analizando todos los medios jurídicos y de acción sindical que estén a nuestro alcance para anularlo.


Seguiremos informando.