viernes, 30 de mayo de 2014

Firma del acto de conciliación del PDC de Tragsatec

El pasado martes, 27 de mayo, se celebró la vista del juicio por el Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) de Tragsatec en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En dicho acto, la Dirección de la empresa planteó la posibilidad de que se aplique a Tragsatec la sentencia firme que dicte el Tribunal Supremo ante el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 28 de marzo por el PDC de Tragsa; readmitiendo provisionalmente, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a los despedidos de Tragsatec por aplicación del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC).

Desde la Sección Sindical de Comfia-CC.OO., consideramos razonable la propuesta planteada por la Dirección de la empresa ya que era algo que demandábamos desde la sentencia de Tragsa, por lo que el acto de conciliación finalizó, como es bien sabido, con avenencia de las partes. Siendo además conscientes de que había posibilidades que la Sala diera el caso por juzgado, lo elevara al Tribunal Supremo y Tragsatec se quedara sin sentencia de la Audiencia y sin acuerdo de conciliación, es decir, a la espera de que el Supremo resuelva dentro de un año y medio y que los trabajadores despedidos no fueran readmitidos.

Debemos aclarar que este acuerdo no pone “fin al litigio”, tal y como manifiesta la empresa en su comunicación en la Intranet, ya que como acabamos de aclarar, el PDC de Tragsatec queda supeditado a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Esto implica que los trabajadores que han interpuesto demanda individual contra sus despidos, deberán continuar con las mismas siguiendo las indicaciones de sus abogados.

Respecto al Acta de conciliación ya publicada, queremos precisar el párrafo al que hace referencia sobre el art. 297.1 de LJS, según el cual si la empresa no encuentra una ubicación para los trabajadores que tiene que readmitir, bien porque no encuentre trabajo para ellos o no se ajusten al perfil necesario, podrá eximir a los trabajadores del servicio, pero tendrá la obligación de abonar sus salarios.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Comunicado CCOO - 21 de mayo de 2014

El 28 de marzo la AUDIENCIA NACIONAL declaró nula la decisión extintiva del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) de Tragsa, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a TRAGSA y TRAGSATEC a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.

Tal y como todos conocéis, el próximo día 27 de mayo es la fecha fijada para el juicio de impugnación del PDC de Tragsatec. Como ya manifestó la Dirección de la empresa en la pasada reunión, no procederá a la readmisión de los/las trabajadores/as de Tragsatec por las razones que argumentaron, razones que no comparte esta Sección Sindical de Comfia-CC.OO.

Con este importante precedente de la sentencia de Tragsa, nos enfrentamos a este juicio con la firme convicción que este PDC estuvo mal planteado desde el principio, siendo totalmente desequilibrado y desproporcionado, ya que los más afectados resultaban ser los trabajadores y trabajadoras que no ocupan puestos de responsabilidad y cuyos salarios son los más bajos, pero no solo afectados porque fueran a ser despedidos, sino también porque los criterios que determinaban quién finalizaba la relación laboral con la empresa eran totalmente subjetivos.

Aparte de esta razón fundamental, esta Sección sindical de Comfia-CC.OO. junto con las Secciones Sindicales de FeS-UGT y CGT, han presentado una AMPLIACIÓN DE DEMANDA en base a los siguientes hechos y reproduciendo los Fundamentos de Derecho de carácter jurídico-procesal y jurídico-material de la demanda:
  • Entrega incompleta de las cuentas provisionales a 30 de septiembre de 2013, así como del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero del artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.
  • Ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores.
  • TRAGSA y TRAGSATEC forman un grupo de empresas laboral. Tal y como tiene declarada esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 59/2014, de 28 de marzo, “TRAGSA y TRAGSATEC conforman un grupo de empresas a efectos laborales, dado que la estructura organizativa es común a ambas, tanto en el ámbito directivo como en el ámbito administrativo y en el de la mayoría de los medios materiales, siendo varios cientos de personas los que prestan servicios para ambas desde las mismas oficinas y con los mismos medios materiales, hasta el punto de que TRAGSATEC carece de estructura de dirección propia” .
Por todo ello volvemos a solicitar la nulidad del proceso y subsidiariamente la declaración de no ajustado a derecho para el PDC de TRAGSATEC.