miércoles, 22 de enero de 2014

Comunicado de la Sección Sindical CC.OO Tragsatec

Adscripciones voluntarias al Proceso de Despido Colectivo (PDC)

La dirección de RRHH nos ha comunicado que han sido 40 las solicitudes de adscripción voluntaria al Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) que se han producido a nivel nacional, siendo aceptadas todas ellas salvo por encontrarse la trabajadora de la Comunidad Valenciana en excedencia voluntaria.
Comentaros también que el pasado jueves 16 se entregaron las notificaciones de baja en la empresa por afectación por este PDC a algunos de los compañeros que han presentado la adscripción voluntaria y que la empresa ha resuelto favorablemente.

A continuación, os indicamos la distribución de las adscripciones por centro de trabajo:

MADRID
GALICIA
VALENCIA
P. VASCO
CASTILLA LA MANCHA
ANDALUCÍA
EXTREMADURA
24
2
7 (1 desestimada)
1
2
2
2

Recordaros que según el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Notificación de la existencia de demanda colectiva por parte de la empresa

En cumplimiento del artículo 124.9 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social sobre Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, una vez que la demanda colectiva sea admitida a trámite por la Audiencia Nacional y se lo notifique a la empresa, ésta tendrá que informar a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el PDC de la existencia de una demanda colectiva con el fin de que el órgano judicial conozca el domicilio de los trabajadores y trabajadoras para que se les pueda notificar la sentencia que se dicte. Indicar que la Ley no regula la vía de la notificación, por lo que desconocemos la manera por la que la empresa lo va a hacer, pero en cualquier caso, el hecho de recibir dicha notificación no significa que vayas a ser tú el trabajador o la trabajadora sobre el que se ejecute el PDC.

Aplicación del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre

         El pasado 14 de enero se envió a los Comités de centro de trabajo un comunicado por parte de la dirección en el que se informaba de la aplicación de este Real Decreto-Ley donde se definen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y que, en Tragsatec, afecta a ayudas y pluses de comida (cheque/tarjeta Restaurante).
Esta Sección Sindical solicitó información a la empresa con fecha 17 de enero sobre cómo se articularía o reflejaría en nómina, cómo se va a percibir el importe neto del ticket sin estar por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos firmados, cómo se va a coordinar el sistema actual de regularización de cheques comedor (siempre se arrastra una actualización de dos meses anteriores) con el pago a la Tesorería y por ende al trabajador y su nómina.
  
La respuesta enviada por la empresa el día 20 de enero indica “que la empresa seguirá aplicando el régimen de devengo de los tickets comida establecido en la normativa convencional, abonando el importe correspondiente, si bien, en aplicación del RD deberá considerar su importe a efectos de incluirlo en la base de cotización a la Seguridad Social”.

Ampliación de edad de 8 a 12 años para acogerte a reducción de jornada por cuidado de hijos.

En aplicación de este mismo Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre que entró en vigor el 22 del mismo mes y como ya se ha ido informando, la edad del descendiente para poder acogerte a reducción de jornada por cuidado de menor se ha incrementado de 8 a 12 años. Esto, que es la consecución de un objetivo peleado a lo largo de los años por esta Sección Sindical con la empresa, sin resultado positivo, se ha visto recompensado por esta Ley que les obliga a salir de su empecinamiento.

Como no ha debido sentar muy bien, nos encontramos con una nueva regulación del control horario al personal acogido a esta reducción, con el objetivo de hacerles cada día más difícil la conciliación y lo que en principio es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras se está convirtiendo en una discriminación de este colectivo en Tragsatec, por la reiterada pérdida de derechos que sí disfruta el personal de jornada completa.

Por ello esta Sección de CC.OO en Tragsatec ha presentado un escrito ante la dirección instando a la misma a replantear su postura y a respetar los derechos de este colectivo, pues a la vista de la normativa, no se advierte en el texto la distinción de la aplicación de las normas de control horario entre el personal acogido a reducción de jornada y el personal con jornada completa tal como se ejecuta aquí.

Como nota aclaratoria para las personas acogidas a reducción de jornada por cuidado de menor os indicamos:
- Que la persona que lo tuviera concedido hasta los 8 años, tiene que solicitar la ampliación hasta los 12 si le interesa, o puede esperar hasta el momento en que su menor se acerque a los 8 años.
- Que la persona que tuviera concedido el derecho sin haber puesto fecha de finalización y quiera continuar con reducción a partir de los 8 años, no tiene que volver a hacer ninguna solicitud.


Os seguiremos informando




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